Incoterm
Incoterms (acrónimo del inglés international commercial terms,
‘términos internacionales de comercio’) son términos, de tres letras cada uno,
que reflejan las normas de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora
y vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos. Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales
internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el
vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporteinternacional de mercancías.ss
La Convención
sobre contratos para la venta internacional de mercancías de las Naciones
Unidas (en
inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts for the
International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las mercancías»
(artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre la mercancía se
transfiere del vendedor (fabricante o no) al comprador (sea este el usuario
final o no), pero reconoce que, en la práctica, la mayoría de las transacciones
internacionales se rigen de acuerdo con las obligaciones reflejadas en los incoterms.
La CCI (Cámara de Comercio Internacional
o ICC: International Chamber of Commerce)
se ha encargado desde 1936 (con revisiones en 1945, 1953, 1967, 1976, 1980,
1990, 2000 y 2010) de la elaboración y actualización de estos términos, de
acuerdo con los cambios que va experimentando el comercio internacional. Actualmente están en vigor los Incoterms
2010 (desde el 1 de enero de 2011).
Reglas
y usos estandarizados del comercio internacional
El objetivo fundamental de los incoterms consiste en
establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la
transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un
contrato de compraventa internacional.
Los incoterms son de aceptación voluntaria por las partes,
o sea, no son un esquema jurídico obligatorio; el tratado jurídico obligatorio
para los 71 países que lo han ratificado es el CISG, mencionado más arriba. Su
principal ventaja consiste en haber simplificado mediante 11 denominaciones
normalizadas un cúmulo de condiciones que tienen que cumplir las dos partes
contratantes. Gracias a esta armonización o estandarización, la parte
compradora y la parte vendedora saben perfectamente a qué atenerse.
Además de las estipulaciones propias de cada incoterm, un
contrato de compraventa
internacional de mercancías puede
admitir otras condiciones adicionales. Estos casos se deben establecer
cuidadosamente porque los incoterms están redactados con gran armonía y recogen
la práctica de infinitas experiencias comerciales internacionales.
Los Incoterms se aplican únicamente en las compraventas
internacionales de mercancías, no en las de servicios ya que éstos son
intangibles en los que no se utiliza la logística.
Los incoterms regulan cuatro aspectos básicos del contrato
de compraventa internacional: la entrega de mercancías, la transmisión de
riesgos, la distribución de gastos y los trámites de documentos aduaneros.
1. 1. 1. La entrega de
las mercancías: es la primera de las obligaciones
del vendedor. La entrega puede ser directa, cuando el incoterm define que la
mercancía se entregue al comprador, son los términos “E” y los términos “D”; o
indirecta, cuando la mercancía se entrega a un intermediario del comprador, un
transportista o un transitario, son los términos “F” y los términos “C”.
2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.
4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).
2. La transmisión de los riesgos: es un aspecto esencial de los incoterms y no se debe confundir con la transmisión de la propiedad, que queda regulada por la ley que rige el contrato. El concepto fundamental se basa en que los riesgos, y en la mayoría de los casos, también los gastos, se transmiten en el punto geográfico y en el momento cronológico que definen el contrato y el incoterm establecido. El punto geográfico puede ser la fábrica, el muelle, la borda del buque, etc.; mientras que el momento cronológico está definido por el plazo de entrega de la mercancía. La superposición de ambos requisitos produce automáticamente la transmisión de los riesgos y de los gastos. Por ejemplo, en una entrega FAS (Free Alongside Ship, Franco al costado del buque), acordada en Valencia entre el 1 y el 15 de abril, si la mercancía queda depositada el 27 de marzo y se siniestra el 28, los riesgos son por cuenta del vendedor; en cambio, si se siniestra el 2 de abril, los riesgos son por cuenta del comprador aunque el barco contratado por éste no haya llegado.
3. La distribución de los gastos: lo habitual es que el vendedor corra con los gastos estrictamente precisos para poner la mercancía en condiciones de entrega y que el comprador corra con los demás gastos. Existen cuatro casos, los términos “C”, en que el vendedor asume el pago de los gastos de transporte (y el seguro, en su caso) hasta el destino, a pesar de que la transmisión de los riesgos es en origen; esto se debe a usos tradicionales del transporte marítimo que permiten la compraventa de las mercancías mientras el barco está navegando, ya que la carga cambia de propietario con el traspaso del conocimiento de embarque.
4. Los trámites de documentos aduaneros: en general, la exportación es responsabilidad del vendedor; sólo existe un incoterm sin despacho aduanero de exportación: EXW (Ex Works, En fábrica), donde el comprador es responsable de la exportación y suele contratar los servicios de un transitario o un agente de aduanas en el país de expedición de la mercancía, que gestione la exportación. Los restantes incoterms son «con despacho»; es decir, la exportación es responsabilidad del vendedor, que algunas veces se ocupa también de la importación en el país de destino; por ejemplo, DDP (Delivered Duty Paid, Entregada derechos pagados).
Sobre el pago del comprador
La reglamentación de los incoterms no regula la forma de
pago por parte del comprador, únicamente establece una relación de gastos por
transporte.
No obstante, los Incoterms si afectan al medio de pago
elegido para las operaciones de compraventa internacional. Cuando el pago se
realiza mediante crédito documentario, los Incoterms más favorables son
aquellos en los que el vendedor gestiona el documento de transporte principal
como es el caso de los Incoterms en "C" (CPT, CFR, CIP y CIF) ya que,
normalmente, será necesario presentar este documento para cobrar el crédito
documentario.4
Principales cambios en la versión de los Incoterms 2010
Las reglas Incoterms 2010 han introducido algunos cambios
significativos en relación a la versión anterior que fue la del año 2000. Estos
cambios se han realizado para adaptarse a los nuevos usos de la logística
internacional, las comunicaciones vía Internet y los procedimientos de
seguridad que se han instaurado en las fronteras de los países:
1. Mercancía en contenedores sólo con Incoterms polivalentes:
si la mercancía se transporta en contenedor, las reglas Incoterms 2010
establecen claramente que no deben usarse términos marítimos, aunque la entrega
se realice en un puerto. La razón para no usar los Incoterms marítimos con el
transporte en contenedor es que, habitualmente, los contenedores se entregan en
las terminales de los puertos y no cargados a bordo del buque.5 En
estos casos no debe usarse FOB, CFR o CIF, sino sus equivalentes para
transporte multimodal, que son, respectivamente, FCA, CPT y CIP.
2. Transmisión del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms FOB, CFR y CIF: en los Incoterms 2010 cuando se utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF la transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía se "pone a bordo del buque" en el puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo se transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del buque".
3. Información relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010 se establece la obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda la información relativa a la seguridad de las mercancías o su transporte hasta el destino final. No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la obtención de dicha información será por cuenta del comprador.
4. Ámbito internacional y nacional si bien los Incoterms tienen su razón de ser en las particularidades del comercio internacional, en la versión del año 2010 se hace referencia a su uso también para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en cuanto al ámbito se justifica sobre todo porque existen zonas de integración económica (como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la consideración de mercado "nacional" al haberse suprimido las aduanas, aunque el uso de los Incoterms sigue estando plenamente justificado por la diferentes alternativas que hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega.
2. Transmisión del riesgo "a bordo del buque" en los Incoterms FOB, CFR y CIF: en los Incoterms 2010 cuando se utilizan los términos marítimos FOB, CFR y CIF la transmisión del riesgo se produce cuando la mercancía se "pone a bordo del buque" en el puerto de embarque, mientras que en los Incoterms 2000 el riesgo se transmite cuando la mercancía "sobrepasa la borda del buque".
3. Información relacionada con la seguridad: en los Incoterms 2010 se establece la obligatoriedad del vendedor de prestar ayuda al comprador para que obtenga toda la información relativa a la seguridad de las mercancías o su transporte hasta el destino final. No obstante, se establece que cualquier coste derivado de la obtención de dicha información será por cuenta del comprador.
4. Ámbito internacional y nacional si bien los Incoterms tienen su razón de ser en las particularidades del comercio internacional, en la versión del año 2010 se hace referencia a su uso también para el comercio nacional. Este nuevo enfoque en cuanto al ámbito se justifica sobre todo porque existen zonas de integración económica (como es el caso de la UE) que pueden llegar a tener la consideración de mercado "nacional" al haberse suprimido las aduanas, aunque el uso de los Incoterms sigue estando plenamente justificado por la diferentes alternativas que hay en cuanto a medios de transporte y lugares de entrega.
Categorización de los incoterms 2010
Los incoterms se agrupan en cuatro categorías: E, F, C, D.
·
Término en E: EXW
El vendedor pone las mercancías a disposición del
comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a
la salida.
·
Términos en F: FCA, FAS y FOB
Al vendedor se le encarga que entregue la mercancía a un
medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una entrega indirecta
sin pago del transporte principal.
·
Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP
El vendedor contrata el transporte, pero sin asumir el
riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes adicionales por los hechos
acaecidos después de la carga y despacho; esto es, una entrega indirecta con
pago del transporte principal.
·
Términos en D: DAT, DAP y DDP
El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios
para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la
llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los
términos en E y los términos en F.
Los términos en D no se proponen cuando el pago de la
transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan.
DAP es un Incoterm polivalente "flexible" y se
puede usar en cualquier medio de transporte y en la combinación de todos ellos.
Definiciones de los términos 2010
Grupo E –
Entrega directa a la salida
EXW
Artículo principal: Ex works
Ex Works (named place) → ‘en fábrica (lugar convenido)’.
El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador
en sus propias instalaciones: fábrica, almacén, etc. Todos los gastos a partir
de ese momento son por cuenta del comprador.
El incoterm EXW se puede utilizar con cualquier tipo de
transporte o con una combinación de ellos (conocido como transporte
multimodal). Es decir el proveedor se encarga de la logística y el traslado
necesario para que el comprador tenga el suministro del producto en el mismo lugar
donde desempeña la tarea productiva. Este Incoterm no sufrió modificación en
relación a los Incoterms año 2000.
Grupo F –
Entrega indirecta, sin pago del transporte principal[
FAS
Artículo principal: Free alongside ship
Free Alongside Ship (named loading port) → ‘Libre al costado del buque (puerto de carga convenido)’.
-El vendedor entrega la mercancía en el muelle pactado del puerto de carga convenido; esto es, al lado del barco. El
incoterm FAS es propio de mercancías de carga a granel o de carga voluminosa porque se depositan en terminales
del puerto especializadas, que están situadas en el muelle.
El vendedor es responsable de las gestiones y costes de la
aduana de exportación (en las versiones anteriores a Incoterms 2000, el
comprador organizaba el despacho aduanero de exportación).
FOB
Artículo
principal: Free on board
Free On Board (named loading port) → ‘Libre a bordo (puerto de carga convenido)’
El vendedor entrega la mercancía sobre el buque. El
comprador se hace cargo de designar y reservar el transporte principal (buque)
El incoterm FOB es uno de los más usados en el comercio internacional. Se debe utilizar para carga general (bidones, bobinas,
contenedores, etc.) de mercancías, no utilizable para granel.
FCA
Artículo principal: Free carrier
Free Carrier (named place) → ‘Libre transportista (lugar convenido)’.
El vendedor se compromete a entregar la mercancía en un
punto acordado dentro del país de origen, que pueden ser los locales de un transitario,
una estación ferroviaria... (este lugar convenido para entregar la mercancía suele
estar relacionado con los espacios del transportista). Se hace cargo de los
costes hasta que la mercancía está situada en ese punto convenido.
El incoterm FCA se puede utilizar con cualquier tipo de
transporte: transporte aéreo, ferroviario, por carretera y en contenedores/transporte multimodal. Sin embargo, es un incoterm poco usado.
Grupo C –
Entrega indirecta, con pago del transporte principal
CFR
Artículo
principal: Cost and
freight
Cost and Freight (named destination port) → ‘coste y flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el
transporte principal, hasta que la mercancía llegue al puerto de destino. Sin
embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el momento que la mercancía se
encuentra cargada en el buque, en el país de origen. Se debe utilizar para
carga general, que no se transporta en contenedores; tampoco es apropiado para
los graneles.
El incoterm CFR sólo se utiliza para transporte en barco,
ya sea marítimo o fluvial.
CIF
Artículo
principal: Cost, insurance and freight
Cost, Insurance and Freight (named destination port) → ‘coste, seguro y flete (puerto de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos
el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al puerto de
destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del
seguro es el comprador.
Como en el incoterm anterior, CFR, el riesgo se
transfiere al comprador en el momento que la mercancía se encuentra cargada en
el buque, en el país de origen. El incoterm CIF es uno de los más usados en el
comercio internacional porque las condiciones de un precio CIF son las que
marcan el valor en aduana de un producto que se importa.7 Se
debe utilizar para carga general o convencional.
El incoterm CIF es exclusivo del medio marítimo.
CPT
Artículo
principal: Carriage paid
to
Carriage Paid To (named place of destination) → ‘transporte pagado hasta (lugar de destino convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluido el
transporte principal, hasta que la mercancía llegue al punto convenido en el
país de destino. Sin embargo, el riesgo se transfiere al comprador en el
momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de
origen.
El incoterm CPT se puede utilizar con cualquier modo de
transporte incluido el transporte multimodal (combinación de diferentes tipos de transporte para llegar
a destino).
CIP
Artículo
principal: Carriage and insurance paid
Carriage and Insurance Paid (To) (named place of
destination) → ‘transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino
convenido)’.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos
el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto
convenido en el país de destino. El riesgo se transfiere al comprador en el
momento de la entrega de la mercancía al transportista dentro del país de
origen. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del
seguro es el comprador.
El incoterm CIP se puede utilizar con cualquier modo de
transporte o con una combinación de ellos (transporte multimodal)
Grupo D –
Entrega directa en la llegada
DAT
Delivered At Terminal (named port): ‘entregado en terminal (puerto de destino convenido)’.
El incoterm DAT se utiliza para todos los tipos de
transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAP y reemplaza el
incoterm DEQ.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos
el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio), hasta que la mercancía
es descargada en la terminal convenida. También asume los riesgos hasta ese
momento.
El concepto terminal es bastante amplio e incluye
terminales terrestres y marítimas, puertos, aeropuertos, zonas francas, etc.):
por ello es importante que se especifique claramente el lugar de entrega de la
mercancía y que este lugar coincida con el que se especifique en el contrato de
transporte.8
El Incoterm DAT se utilizaba frecuentemente en el comercio
internacional de graneles porque el punto de entrega coincide con las
terminales de graneles de los puertos (en las versiones anteriores a Incoterms
2000, con el Incoterm DEQ, el pago de la aduana de importación era a cargo del
vendedor; en la versión actual, es por cuenta del comprador).
DAP
Delivered At Place (named destination place) → ‘entregado en un punto (lugar de destino convenido)’.
El Incoterm DAP se utiliza para todos los tipos de
transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los
Incoterms DAF, DDU y DES.
El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos
el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los
costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a
disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También
asume los riesgos hasta ese momento.
DDP
Delivered Duty Paid (named destination place): ‘entregado con derechos pagados (lugar de destino convenido)’.
El vendedor paga todos los gastos hasta dejar la mercancía
en el punto convenido en el país de destino. El comprador no realiza ningún
tipo de trámite. Los gastos de aduana de importación son asumidos por el
vendedor. El tipo de transporte es polivalente/multimodal.
Responsabilidad de la entrega por parte del vendedor
Para un término dado, "Sí" indica que el
vendedor tiene la responsabilidad de proveer el servicio incluido en el precio;
"No" indica que es responsabilidad del comprador. Si el seguro no
está incluido en los términos (por ejemplo, CFR) entonces el seguro para el
transporte es responsabilidad del comprador.
En definitiva, los Incoterms son unas normas ampliamente
conocidas y utilizadas por las diferentes actores que participan en las
operaciones de comercio exterior (exportadores, importadores, transportistas,
transitarios, agentes de aduanas, bancos y compañías de seguros, etc.) y por
ello deben conocerse en profundidad, para utilizarse correctamente y con ello
evitar discrepancias entre las partes.











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